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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Últimas modificaciones en materia tributaria – Segunda quincena de diciembre 2021

04/01/2022
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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a las reglas vinculadas al límite para la deducción de intereses

Mediante el Decreto Supremo No. 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modifica el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a las reglas vinculadas al límite para la deducción de intereses. El citado Decreto Supremo incorpora principalmente las siguientes reglas:

  • En los casos en que, en el ejercicio, el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
  • El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses que cumplan con los requisitos para ser deducibles y que sean imputables en el ejercicio, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.
  • Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio por exceder el límite previsto podrán ser deducidos en los 4 ejercicios siguientes. En tal caso, los intereses netos no deducidos se deben sumar con el interés neto del o los ejercicios siguientes, siendo solo deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para ello se consideran primero los intereses netos del ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.
  • Para establecer la proporción aplicable a los bancos y empresas financieras para determinar los intereses deducibles, no se considerarán los dividendos, intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de disposiciones del BCR, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la TAMN.
  • El pago de los intereses de créditos del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias que emitan las entidades del Sistema Financiero a través de las que se efectúan dichas operaciones, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.
  • En el caso de una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo con las normas aplicables.

Finalmente, el Decreto Supremo dispone que, a efecto de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio 2020, se debe adicionar a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas, además del importe de la depreciación y amortización, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.

Vigencia: el Decreto Supremo entra en vigencia el 31 de diciembre de 2021


Modifican la Ley de Tributación Municipal

Mediante Decreto Legislativo No. 1520 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), publicado el 31 de diciembre de 2021, se modifica la Ley de Tributación Municipal, a fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza.

A continuación, les comentamos las principales modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo:

  • La exigencia por los notarios públicos de la acreditación del pago de los impuestos municipales ya no se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto a inscribir o formalizar, sino que alcanza a los periodos en los cuales el sujeto mantuvo la condición de contribuyente.
  • El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación ya no será exigible a partir de la recepción y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, sino a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones. En el caso de edificaciones, tal exigibilidad se debe acompañar de la constatación por la municipalidad de que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales.
  • El Impuesto al Patrimonio Vehicular (“IPV”) gravará también a los remolcadores o tracto camiones con una antigüedad no mayor de 3 años.
  • Cuando los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo hayan sido transferidos con reserva de propiedad, no les alcanzará la inafectación del pago del IPV recogida en el artículo 37 de la Ley de Tributación Municipal.
  • Respecto al IPV, en el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.

Vigencia: El Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2022.

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