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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés emitido por la SUNAT – Primera quincena de enero 2022

17/01/2022
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Se absuelve consulta relacionada con la obligación de utilizar medios de pago en la adquisición de acciones

Mediante el Informe No. 000004-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de enero de 2022, la SUNAT absolvió una consulta sobre la obligación de utilizar medios de pago en la adquisición de acciones, realizada con anterioridad a la entrada en vigor del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, por parte de una empresa no domiciliada a otra empresa no domiciliada que, a su vez, es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

Nótese que, recién a partir del 1 de enero de 2012, tras la incorporación del literal antes citado, las rentas de los sujetos no domiciliados por la enajenación indirecta de acciones se encuentran gravadas con el impuesto a la renta en el Perú. Por otra parte, conforme con los artículos 3 y 8 de la Ley de Bancarización, el uso de los medios de pago sólo es exigible a las personas jurídicas no domiciliadas cuyos patrimonios, rentas, actos o contratos estén sujetos a tributación en el Perú, lo cual se verifica al momento del pago de la operación.

Al respecto, la SUNAT concluyó que, en atención al supuesto planteado, (i) toda vez que el pago que realiza la empresa no domiciliada por la adquisición de acciones se produce con anterioridad a la vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta; y (ii) considerando que dicha adquisición o su enajenación no estaban sujetas a tributación al momento del pago, dicha empresa no domiciliada no se encontraba obligada a utilizar medios de pago a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.

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