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Tributario

SUNAT emite opinión sobre la aplicación del CDI Perú-Chile en las enajenaciones indirectas de acciones de sociedades peruanas

24/02/2021
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Mediante el Informe No. 001-2021-SUNAT/7T0000 publicado el 23 de febrero de 2021, la Administración Tributaria peruana (SUNAT), ha dado respuesta a una consulta referida a la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile (CDI) en el contexto de una enajenación indirecta de acciones peruanas.

Se consulta si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una sociedad residente en Chile.

Basándose en la opinión solicitada al Ministerio de Economía y Finanzas, la SUNAT concluye que, en el marco del CDI, la ganancia de capital que se obtenga por la referida operación realizada por un residente chileno, únicamente puede someterse a imposición en Chile.

Como resultado, con este pronunciamiento, SUNAT confirma la opinión mayoritaria de la academia peruana en cuanto a que la enajenación de acciones de una sociedad domiciliada en Chile por una persona natural o jurídica residente en dicha jurisdicción, que configure también la enajenación indirecta de acciones de una sociedad peruana, solo podrá gravarse en Chile, en aplicación de los párrafos 4 y 5 del Artículo 13 del CDI.

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Para cualquier consulta o ampliación, por favor contacte con la Dra. Vanessa Watanabe por correo electrónico a vws@prcp.com.pe, la Dra. Lisset López por correo electrónico a llm@prcp.com.pe. ,o con el Dr. Andrés Reyes por correo electrónico a arp@prcp.com.pe.

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