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Tributario

Se adecúan las reglas para la determinación del valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones o participaciones

22/04/2020
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Mediante el Decreto Supremo N° 085-2020-EF, se ha modificado los literales b.1) y b.5) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“Reglamento”), a fin de adecuarlo a las disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424, relativas a las reglas aplicables para la determinación del valor de mercado de acciones o participaciones en las operaciones que califiquen como enajenaciones indirectas de acciones para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”).

Entre las modificaciones podemos destacar la inclusión del método de valorización de flujo de caja descontado (“FCD”) para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada.

El Decreto Supremo establece que el FCD se aplicará en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, y el valor de mercado no pueda determinarse de acuerdo con el valor de cotización bursátil. A tal efecto, la modificación dispone determinadas reglas para establecer el FCD, así como los requisitos mínimos que deberá contener el informe técnico.

Adicionalmente, el Decreto Supremo modifica las disposiciones para la determinación del valor de mercado de las acciones indirectamente enajenadas bajo el método de valor de participación patrimonial. Se dispone también que los balances de las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas sobre la base de los cuales se determinará el valor de mercado deben ser elaborados en función de políticas contables uniformes. En caso contrario, se recalcularán los componentes del balance atendiendo a las políticas contables aplicadas o que correspondería aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente.

Finalmente, se establecen disposiciones para la determinación de la base imponible, destacándose que, para establecer el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada, en caso de modo previo a la enajenación indirecta, se efectúe una reducción de capital en dicha persona jurídica no domiciliada y se aplique el método de valoración aplicado sea el VPP según balance auditado o incrementado por la TAMN, el balance a tomar en consideración para determinar el VPP será aquel posterior a la reducción de capital.

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 22 de abril de 2020.

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