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Tributario

Se establecen nuevas reglas para la suspensión o reducción de los pagos a cuenta de abril, mayo, junio y/o julio de 2020

30/04/2020
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Con motivo del otorgamiento de facultades legislativas en materia fiscal y tributaria al Poder Ejecutivo, efectuado mediante la Ley No. 31011, se ha emitido el Decreto Legislativo No. 1471, publicado el 29 de abril de 2020 en edición extraordinaria del Diario El Peruano, el cual ha establecido nuevas reglas que permitan a los contribuyentes suspender o modificar los pagos a cuenta de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, siempre que las ventas netas por dichos meses sean comparativamente menores a aquellas que tuvieron lugar en el ejercicio 2019 o los primeros dos meses del ejercicio 2020. Las referidas disposiciones tienen la finalidad de aminorar el impacto económico del COVID-19 en el funcionamiento de las empresas.

A continuación, les alcanzamos el detalle de dicha norma:

Los contribuyentes de tercera categoría que debían efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente:

1. En caso hayan obtenido ingresos en los mismos meses del ejercicio 2019
De ser este el caso, deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes (abril, mayo, junio y/o julio) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019. En caso de que como resultado de dicha comparación:

(i) Los ingresos por el mes del ejercicio 2020 hayan disminuido en más de treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes, lo que no determina que se deba dejar de presentar la declaración jurada mensual.
(ii) Los ingresos han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto que resulte de dicho calculo será el pago a cuenta a efectuar.
(iii) Los ingresos no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta con normalidad, sin tener en cuenta estas reglas especiales.

2. En caso no se hayan obtenido ingresos por alguno de los meses del ejercicio 2019 que sirven como comparativo
En el mes que esto ocurra, a efectos de efectuar el procedimiento descrito en el punto anterior, dicha comparación se hará con el mes del 2019 (cualquiera que este sea) en el que se haya obtenido el mayor monto de ingresos netos.

3. En caso no se hayan obtenido ingresos por ninguno de los meses del ejercicio 2019 y por tanto, no exista mes alguno que sirva de comparativo de dicho ejercicio
En este caso, la comparación ya señalada, se hará con el mes de enero o febrero de 2020, eligiendo aquel en el que se haya obtenido el mayor monto de ingresos.

4. En caso no se haya obtenido ingresos por ningún mes del 2019, y tampoco por enero o febrero de 2020.
De ser así, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 serán determinados multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.

Por último, se debe tener en cuenta que estas reglas especiales aplican también a los sujetos del Régimen MYPE Tributario, así como a aquellos que realicen operaciones en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia – Ley 27037, la Ley que aprueba las normas del Sector Agrario – Ley 27360, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura – Ley 27460 o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020

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