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Tributario

Se establecen la forma y condiciones para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

06/07/2020
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT (la “Resolución”), del 4 de julio de 2020, se estableció la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (“RAF”) y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías.

Tómese en cuenta que, a través del Decreto Legislativo N° 1487 y Reglamento se estableció el RAF para otorgar facilidades al contribuyente para el pago de su deuda tributaria considerando los efectos del Estado de Emergencia Nacional en la economía del país.

A continuación, les comentamos los principales alcances de la presente Resolución:

1. Solicitud de acogimiento al RAF

– Se aprueba el Formulario Virtual N° 1704 “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF” (el “Formulario”).

– Para la presentación de la solicitud, obligatoriamente, se deberá contar con la deuda personalizada, la cual se deberá obtener de manera independiente según el tipo de deuda tributaria[1] a través de SUNAT Operaciones en Línea (“SUNAT-SOL”). La deuda personalizada estará actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido para su obtención.

Cabe indicar que el RAF permite el acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, por la totalidad de dicho saldo.

– La solicitud deberá ser presentada en la misma fecha en la que se obtiene la deuda personalizada, y de manera independiente por cada uno de los conceptos solicitados mediante el Formulario ubicado a través de SUNAT-SOL.

– Constituye causal de rechazo de la solicitud, la generación de la solicitud en fecha posterior a aquella en la que se obtiene la deuda personalizada.

– Luego de presentada la solicitud, y no incurrir en la causal de rechazo, SUNAT emitirá la constancia de presentación.

– La aprobación o denegación de la solicitud se realiza a través de la emisión de una resolución por parte de la SUNAT. Adicionalmente a los requisitos propios del acto administrativo, la resolución deberá incluir lo siguiente:

a) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

b) El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento.

c) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.

d) La tasa de interés aplicable.

e) Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.

– Se establecen los códigos para realizar el pago de la deuda tributaria acogida al RAF, así como la forma en que se determinan las cuotas. Asimismo, el pago se podrá realizar a través del Sistema de Pago Fácil, y de los bancos habilitados utilizando el NPS.

– El desistimiento de la solicitud de acogimiento puede presentarse antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria a través de SUNAT-SOL. La resolución que acepte el desistimiento debe contener, además de los requisitos propios del acto administrativo, el número y fecha de la solicitud de acogimiento como de la solicitud de desistimiento.

– Pueden presentarse nuevas solicitudes distintas a las contenidas en solicitudes previas. Cada solicitud se resuelve de manera independiente.

– Las solicitudes presentadas antes del 8 de julio de 2020 o por medio distinto al Formulario, que invoquen la aplicación del Decreto Legislativo N° 1487, se consideran no presentadas.

– El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia el 8 de julio de 2020 y concluye el 30 de setiembre de 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

2. Sobre las garantías

Con respecto a las deudas tributarias sobre las cuales se deba presentar garantías según el Decreto Legislativo N° 1487, se deberá considerar lo siguiente:

– Para determinar el monto a garantizar se considerará independientemente las deudas tributarias que constituyen ingreso del Tesoro Público de las de ESSALUD, así como el orden de ingreso de las solicitudes.

– Se establecen reglas en los casos de presentación de varias solicitudes que sumadas exceden las 120 UIT (S/ 516,000.00), solicitudes que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito que sumadas exceden las 15 UIT (S/ 64,500.00), y de solicitudes que contienen deudas tributarias impugnadas que están garantizadas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario que sumadas exceden el monto las 15 UIT (S/ 64,500.00), y otros supuestos adicionales.

– La garantía se ofrece y otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar incrementada de acuerdo con lo siguiente:

a) 5% cuando se otorgue una carta fianza

b) 40% cuando se otorgue una hipoteca

– Se establecen la forma y condiciones para el ofrecimiento, la entrega u otorgamiento de garantías.

– Finalmente, hasta la culminación de la emergencia sanitaria, los documentos necesarios para otorgar la hipoteca sobre la deuda tributaria que se acogería al RAF podrán presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. Asimismo, la SUNAT podrá coordinar con el contribuyente la fecha y el lugar donde se presentará la carta fianza. Lo anterior no modifica la obligación del contribuyente de presentarla dentro del plazo.

Vigencia: La Resolución entra en vigencia el 8 de julio de 2020.


[1] Las deudas tributarias por las que se puede solicitar la deuda personalizada y que son parte del RAF son las siguientes:

a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).

b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

d) La deuda tributaria aduanera.

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