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Tributario

Prorrogan el plazo de la autorización a SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano

17/04/2020
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Con motivo del otorgamiento de facultades legislativas en materia fiscal y tributaria al Poder Ejecutivo, efectuado mediante la Ley No. 31011, se ha emitido el Decreto Legislativo No. 1462 publicado el 17 de abril de 2020, el cual ha establecido la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la facultad de SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano.

A continuación, les alcanzamos el detalle de dicha norma:

Mediante el Decreto Legislativo No. 1370 vigente desde el 03 de agosto de 2018, se autorizó a SUNAT, hasta el 30 de junio de 2020, para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, ello con el fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Decreto bajo comentario establece la prórroga del ejercicio de funciones señalado hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que, a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT obtenga la acreditación respectiva ante INDECOPI. La finalidad de la prórroga es generar menos costos en los sujetos con ingresos de hasta 300 UIT, evitando que para la obtención de dicha certificación deban tomar los servicios de terceros.

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 18 de abril de 2020.

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