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Tributario

Promulgan Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación

10/05/2020
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1488 (en adelante, el “Decreto”), del 10 de mayo de 2020, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de ésta, para determinados bienes.

En tal sentido, el Decreto dispone, entre otros, que:

1) A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecien aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo señalado anteriormente también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan con las condiciones señaladas en a) y b) líneas arriba.

2) A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes señalados en el siguiente cuadro, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán aplicando los siguientes porcentajes:

3) Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, para los casos de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, o de restaurantes o servicios afines, o el activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos:

a) Los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual. Este porcentaje se aplica respecto de edificios o construcciones a los que no resulte de aplicación lo señalado en el numeral 1) líneas arriba.

b) Los bienes señalados a continuación que, al 31 de diciembre de 2020, tengan un valor por depreciar, se depreciarán sobre su valor aplicando el siguiente porcentaje:

Vigencia: El Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


Para cualquier consulta o ampliación, por favor contacte con la Dra. Vanessa Watanabe por correo electrónico a vws@prcp.com.pe, o con el Dr. Andrés Reyes Pujada por correo electrónico a arp@prcp.com.pe

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