Mediante el Decreto Legislativo No. 1541, publicado el 26 de marzo de 2022, se estableció el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación (“CAP”), y se adoptó, legislativamente, el discutido precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal recogido en la Resolución No. 2398-11-2021.
Entre las principales modificaciones encontramos las siguientes:
- Se entiende como enajenación para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”), entre otros, la contribución de bienes en un CAP.
- Califican como renta de fuente peruana los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades pagados, distribuidos o acreditados por un asociante de un CAP domiciliado en el país.
- Se incorpora como nuevo supuesto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la participación del asociado de un CAP.
- El asociante de un CAP domiciliado en el país, que distribuya dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerará como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
- El tratamiento tributario de los CAP será el siguiente:
(i) Las contribuciones del asociado se encuentran gravados con el IR.
(ii) La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociantes.
(iii) El asociante del CAP será agente de retención con respecto a las utilidades que distribuya a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país.
(iv) La oportunidad de la retención del IR es cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
(v) El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del CAP.
Cabe precisar que, no se incluyó ninguna norma complementaria o transitoria con respecto al tratamiento tributario de los CAP antes de la publicación del presente Decreto.
Finalmente, el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.