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Tributario

Modifican diversas disposiciones vinculadas con el registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

29/07/2020
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000124-2020/SUNAT, del 27 de julio de 2020, se modificó diversas disposiciones del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT.

A continuación, les comentamos las principales modificaciones:

– Se modificó la definición de reparo para precisar que el análisis de la información deberá tomar en cuenta el artículo 61 del Código Tributario y no solo su último párrafo.

– Se actualizó la forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento de acuerdo con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

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