Skip to main content
Tributario

Flexibilizan los requisitos para acceder a la deducción de los gastos por destrucción de desmedros

22/04/2020
Compartir en:
Autor:

El Decreto Supremo No. 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, ha efectuado modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“Reglamento”) para flexibilizar los requisitos necesarios para la deducción de los desmedros en función al costo de las existencias destruidas y considerando además las limitaciones en el acceso a los servicios de terceros que tienen los contribuyentes por el Estado de Emergencia actual.

Disposiciones generales:

Tratándose de los desmedros de existencias, la prueba de destrucción de las existencias se continuará efectuado ante Notario Público o Juez de Paz, previa comunicación a SUNAT efectuada en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes. Hasta que la SUNAT no establezca la forma, plazo y condiciones en que dicha comunicación deber ser hecha, esta se presentara en las dependencias de la SUNAT.

La prueba de destrucción señalada podrá ser reemplazada por la presentación de un informe sustentado, siempre que el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT (S/43,000), y se haya comunicado previamente a la SUNAT en el plazo mencionado. Hasta que la SUNAT no establezca la forma, plazo y condiciones en que dicho informe debe ser presentado, este se presentará en las dependencias de la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción.

El referido informe deberá contener la siguiente información: (i) identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, así como el lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción; (ii) el método de destrucción empleado; (iii) los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; (iv) el motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas; y, (v) la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados en el Reglamento, tomando en cuenta las situaciones que impidan el cumplimiento de la destrucción de desmedros de existencias según las formas establecidas.

Disposiciones especiales aplicables al Estado de Emergencia:

Los contribuyentes, que con motivo del Estado de Emergencia hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar los requisitos previstos en la norma antes de la modificación bajo comentario, podrán acreditar la destrucción con el informe ya señalado.

En cuanto a la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, la deducción se acreditará con el informe ya señalado, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

El citado informe deberá ser presentado a la SUNAT, al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

 Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 22 de abril de 2020.

Volver al Blog