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Tributario

Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

17/05/2020
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Mediante la Resolución de Superintendencia No. 086-2020/SUNAT publicada el 17 de mayo de 2020, y vigente a partir del día siguiente de su publicación, la SUNAT ha establecido las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de Registro Único de Contribuyentes (en adelante, el “RUC”) que serán de aplicación para los sujetos que se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, el “SID-SUNARP”).

Al respecto, debe tomarse en cuenta que, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 045-2020-SUNARP/SN, se dispuso que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales que contienen los actos constitutivos de, entre otros, las sociedades anónimas para inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral y Callao se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través SID-SUNARP. Asimismo, en dicha resolución se señaló que la SUNAT deberá asignar automáticamente el número de RUC, así como la Clave SOL y el Código de Usuario al representante de la empresa o persona asignada por ésta.

Por ello, mediante la Resolución se dispone que, a efectos de que los sujetos mencionados en el párrafo anterior se inscriban y activen su número de RUC, y obtengan su código de usuario y Clave SOL, se aplicarán las disposiciones del artículo 5-A y los Anexos No. 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, y del artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000/SUNAT, respectivamente. Ambas referencias normativas se aplican a los trámites indicados para los sujetos que hayan sido constituidos mediante el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – “SISEV”.

De igual forma, la Resolución dispone que, hasta el término del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos mediante el SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de mayo de 2020.

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