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Tributario

Emiten Resolución de Superintendencia que regula el procedimiento para el pago de deudas tributarias mediante documentos valorados electrónicos

17/05/2020
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Mediante la Resolución de Superintendencia No. 085-2020/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), del 17 de mayo de 2020, se han aprobado las normas del procedimiento para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de deudas tributarias declaradas o contenidas en valores (en adelante, las “Deudas Tributarias”) de forma electrónica, mediante los siguientes documentos electrónicos a los que se refiere la Resolución Directoral No. 003-2020-EF/52.06 (la “Resolución Directoral”):

1) Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público, regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley No. 29230 y su reglamento (en adelante, los “Certificados Electrónicos”); y,

2) Los documentos cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere la Resolución Directoral, tales como los regulados mediante la Ley No. 29266 y la Ley No. 30847 (en adelante, los “DCTP Electrónicos”), otorgados a los proveedores del pliego Ministerio de Defensa y a los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo.

Como se recuerda, el pago con los referidos documentos en su versión física solo podía realizarse de manera presencial en una dependencia de la SUNAT. Por tanto y debido a la coyuntura actual, la Resolución dispone que, a efecto del pago de las Deudas Tributarias mediante los Certificados Electrónicos y DCTP Electrónicos, los contribuyentes deberán ingresar al servicio de “Mis Declaraciones y pagos” a través de SUNAT Operaciones en Línea o el aplicativo instalado en una computadora personal con conexión a internet, en el cual deberá accederse a la opción “Pago con documentos valorados” y seleccionar el nuevo “Formulario Virtual No. 1671 – Boleta de pago con documentos valorados” (en adelante, el “Formulario”).

A efectos de realizar el referido procedimiento, la SUNAT emplea la Plataforma de Documentos Valorados a que se refiere la Resolución Directoral para la emisión de los Certificados y DCTGP Electrónicos, la cual estará operativa desde el 18 de mayo de 2020 (la “Plataforma”).

El procedimiento de pago utilizando el Formulario aplica:

a) A partir del 18 de mayo de 2020, cuando el pago se realice mediante los Certificados Electrónicos.

b) Desde el 1 de setiembre de 2020, si el pago se efectúa utilizando los DCTP Electrónicos.

Cabe agregar que, si el contribuyente usa para el pago de las Deudas Tributarias un importe menor al disponible en el Certificado Electrónico sin optar por otra compensación de futuras deudas, la SUNAT solicitará mediante la Plataforma, el fraccionamiento automático del Certificado Electrónico como parte del procedimiento de pago.

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de mayo de 2020, salvo por lo señalado respecto del procedimiento de pago aplicable a los DCTP Electrónicos.

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