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Tributario

CORONAVIRUS (COVID-19): Establecen normas tributarias adicionales para otorgar facilidades a los contribuyentes ante el Estado de Emergencia Nacional

19/03/2020
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Con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y el impacto que puede causar a los sectores económicos, mediante la Resolución de Superintendencia N° 58-2020/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, del 18 de marzo de 2020, la SUNAT otorgó medidas tributarias adicionales para otorgar facilidades a los contribuyentes.

A continuación, les comentamos los principales alcances de dichas Resoluciones:

1. Resolución de Superintendencia N° 58-2020/SUNAT

Para los deudores tributarios a los que se les haya otorgado aplazamiento, fraccionamiento y/o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020, y sobre los cuales la SUNAT no les haya notificado su pérdida hasta dicha fecha, no perderán estos si cancelan la cuota, la deuda tributaria y/o el interés del aplazamiento que vence el 31 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Se deberán incluir los intereses moratorios respectivos a la fecha de pago según corresponda.

Esto no será aplicable a los deudores tributarios a los que se les haya otorgado aplazamiento, fraccionamiento y/o refinanciamiento por la declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales, en virtud de la Resolución de Superintendencia N° 51-2019-SUNAT.

  • Se establece un procedimiento de emergencia para adelantar la liberación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. En este contexto, la solicitud se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, a través de SUNAT Operaciones en Línea, y comprende el saldo acumulado hasta el 15 de marzo de 2020.

En una situación regular, el contribuyente debía esperar a los primeros 5 días hábiles del mes de abril para presentar la solicitud.

Si el solicitante fuera titular de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado de la primera.

  • Se posterga la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información del mes de enero de 2020 a la SUNAT.
  • Se otorga una prórroga hasta el 4 de mayo de 2020 del plazo máximo de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (tales como Libro Caja y Bancos, Libro de Ingresos y Gastos, Libro de Inventarios, entre otros), y del pazo máximo de atraso de los libros y/o registros electrónicos. Esto aplica para los contribuyentes cuyo plazo máximo de atraso vencía entre el 16 de marzo al 6 de abril de 2020.

En tal sentido, se modifica el plazo de la prórroga otorgada inicialmente por la SUNAT.

­Vigencia: La presente Resolución está vigente desde el 19 de marzo de 2020.

2. Resolución de Superintendencia N° 58-2020/SUNAT

  • Disponen la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional.
  • Se incluye dentro de los alcances de la norma las infracciones cometidas entre el 16 de marzo al 18 de marzo de 2020.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones efectuados antes de la emisión de la Resolución. 

 

Establecen las formas y condiciones para solicitar la devolución del ISC para transportistas

Mediante Resolución de Superintendencia N° 57-2020/SUNAT, del 18 de marzo de 2020, se estableció las formas y condiciones para que los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre soliciten el beneficio de devolución del ISC.

Este beneficio corresponde a la devolución del 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años contados a partir del 1 de enero de 2020.

 

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