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Tributario

CORONAVIRUS (COVID-19): Establecen la facultad discrecional de no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras durante la Emergencia Sanitaria

20/03/2020
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En el contexto de la declaración de la emergencia sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días calendario, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, del 20 de marzo de 2020, la SUNAT aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en las Ley General de Aduanas (“LGA”).

A continuación, les comentamos el alcance de dicha Resolución:

  • La facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones aduaneras se aplicará siempre que se cumplan las siguientes condiciones de forma conjunta:

a) La infracción se encuentre comprendida dentro del Anexo adjunto al presente boletín.

b) La infracción haya sido cometida entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero.

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta

  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones objeto de la presente Resolución.

Para conocer el detalle de las infracciones aduaneras que están dentro de los alcances de la presente resolución por favor hacer clic en el siguiente enlace:

 

Establecen suspensión de los plazos en los procedimientos del Sector Público

Mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 29-2020, del 20 de marzo de 2020, se estableció la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. En tal sentido, esta suspensión es aplicable a cualquier procedimiento de índole tributaria ante la SUNAT, Tribunal Fiscal, y otra entidad administradora de tributos (Municipalidades, Organismos Reguladores, entre otros).

Esta suspensión es por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020.

Por último, no se encuentran dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia los que procedimiento que están comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 26-2020, referidos a los que se encuentran sujetos a silencio positivo y negativo.

 

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