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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT – Primera quincena de mayo

16/05/2022
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Se absuelve consulta relacionada con el término “activo fijo” en el supuesto de una reorganización de empresas

A través del Informe No. 000031-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de mayo de 2022, la SUNAT se pronunció sobre el término “activo fijo”, en el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios, registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) dispone que en el caso que un adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización.

Así, en el Informe bajo comentario, la SUNAT señaló que el concepto de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior no comprende a los activos calificados contablemente como intangibles. Ello considerando que la LIR carece de una definición propia de activo fijo y, que, de acuerdo con la NIC 16 el concepto de activo fijo no comprende a los activos intangibles.

Por lo que, ante el supuesto analizado, la SUNAT concluyó que el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la LIR no comprende a los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.

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