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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de Interés emitidos por SUNAT

05/04/2021
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SUNAT se pronuncia sobre los efectos de la fusión de dos sociedades no domiciliadas residentes en un país con el cual el Perú no cuenta con Convenio

Mediante el Informe No. 140-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de marzo de 2021, SUNAT absuelve la consulta formulada respecto al supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio para evitar la Doble Imposición, en la que únicamente la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano. Este último se presentaría bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país.

La SUNAT señala que la fusión por absorción deviene en un caso de transferencia de propiedad de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, la misma que debe regirse por las reglas de valor de mercado. Así, la Administración Tributaria concluye que es factible que resulten ganancias de capital gravadas como consecuencia de las transferencias de activos con motivo de una fusión internacional, en tanto el valor de mercado de tales activos sea mayor a su costo computable:

a. En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.

b. En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional sí se pactase la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.


SUNAT se pronuncia respecto del elemento que debe tomarse en cuenta para saber si una declaración jurada mensual rectificatoria surte efectos a su presentación

Mediante el Informe No. 150-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 23 de marzo de 2021, se consulta a SUNAT si la presentación de una declaración jurada rectificatoria del IGV, en la cual se modifica las casillas 140 (“Impuesto resultante o saldo a favor”) o 145 (“Saldo a favor del periodo anterior”) a un monto menor, resultando la casilla 184 (“Tributo a pagar o saldo a favor”) en un importe mayor al inicialmente declarado, constituye una declaración jurada que surte efectos a su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes sin que SUNAT emita pronunciamiento. Así, SUNAT opina que para establecer ello deberá tomarse en cuenta la casilla 140, en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta el formulario.

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