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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de Interés emitidos por la SUNAT

17/02/2021
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SUNAT absuelve consulta referida a la aplicación del CDI Perú – Chile

Mediante el Informe No. 143-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de febrero de 2021, la SUNAT se ha pronunciado sobre los dividendos que una empresa constituida en el Perú paga a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país, los cuales están sujetos a retención del Impuesto a la Renta en Perú.

Al respecto, la SUNAT ha concluido que solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites en la tasa de retención del Impuesto a la Renta previstos en el artículo 10 del CDI Perú – Chile. Así, precisa la SUNAT que los referidos límites del citado artículo 10 no serán aplicables a los fondos de inversión pues estos no califican como residentes en Chile, requisito necesario para su aplicación.

SUNAT absuelve consulta respecto a la determinación de rentas de fuente extranjera por dividendos obtenidas por una persona jurídica domiciliada en el Perú

Mediante el Informe No. 148-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de febrero de 2021, la SUNAT concluyó que los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta no son de aplicación para determinar la renta neta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, pues tales artículos son de aplicación para aquellos que califiquen como renta de la segunda categoría.

SUNAT absuelve consulta referida a si la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada a una empresa domiciliada se encuentra gravada con el IGV

Mediante el Informe No. 153-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de febrero de 2021, la SUNAT ha concluido que se encuentra gravado con el IGV por utilización de servicios, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada en Perú, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país.

En efecto, la SUNAT señala que el concepto de servicio regulado en la Ley del IGV es amplio e incluye a todo acto por el cual una persona cede temporalmente el uso y/o disfrute de un bien mueble a cambio de una retribución, siendo que, de acuerdo con el Código Civil, el “derecho de distribución de películas cinematográficas” califica como bien mueble. Asimismo, se indica que el referido derecho se materializa con su efectiva reproducción y exhibición de películas en el Perú, por tanto, el primer acto de disposición se realiza en Perú, calificando como un servicio utilizado en el país.

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