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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por la SUNAT – Primera Quincena de setiembre 2021

Pronunciamientos de Interés emitidos por la SUNAT
17/09/2021
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SUNAT opina sobre el gravamen con el Impuesto General a las Ventas en el caso de arrendamientos financieros en los cuales se ejerce anticipadamente la opción de compra

Mediante el Informe No. 000077-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de setiembre de 2021, SUNAT opinó que si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este. Por otro lado, la parte que correspondería a la opción de compra se encontrará gravada o no con el IGV dependiendo de la naturaleza del bien a transferir.


SUNAT se pronuncia sobre la calificación como exportación de servicios en los casos de servicios complementarios al transporte de carga

Mediante el Informe No. 0000076-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de setiembre de 2021, SUNAT se pronunció sobre la calificación como exportación de servicios respecto de los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del Artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

Al respecto, es importante mencionar que el referido numeral 10 del sexto párrafo del Artículo 33 de la Ley del IGV califica como exportación a los servicios complementarios al transporte de carga que, entre otros, se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

En tal sentido, es de notar que tratándose de los transportistas de carga internacional a quienes pueden ser prestados los mencionados servicios complementarios, no se ha dispuesto que deba tratarse de sujetos no domiciliados en el país, por lo cual SUNAT concluye que sí califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del Artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

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