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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT – Segunda Quincena de julio 2021

03/08/2021
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SUNAT opina sobre la inclusión en la base imponible del ITAN de los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo

Mediante el Informe No. 054-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de julio de 2021, SUNAT opinó que, contablemente, existe un efecto de incremento en el saldo del activo neto por el reconocimiento del derecho de uso del activo, así como un efecto de decremento o disminución en el saldo del activo neto cuando se realice el reconocimiento de la depreciación del derecho de uso del activo. Siendo que, la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) considera las normas y principio contables, esta debe comprender los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

Ahora bien, la depreciación o amortización susceptible de ser deducida de la base imponible del ITAN es la que se reconoce para fines del impuesto a la renta, en consecuencia, siendo que este impuesto no incluye la posibilidad de depreciación o amortización alguna para el caso de los activos por derecho de uso, SUNAT concluye que se debe incluir en la base imponible del ITAN, el valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general y se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.


SUNAT absuelve consulta sobre la transferencia de un crédito de una persona jurídica domiciliada en el Perú, producto de su disolución y liquidación, a uno de sus accionistas, persona natural 

Mediante el Informe No. 045-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de julio de 2021, se abordaron diversas consultas en relación con el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor; siendo que SUNAT opinó lo siguiente:

1. Dicha operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas (en el caso, la cuenta por cobrar) a efecto de determinar el impuesto a la renta a su cargo, aplicando la tasa de 29,5%.

2. En caso el accionista sea una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa el 5% por los dividendos en especie que percibe.

3. En caso el accionista sea una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.

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