Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés emitido por SUNAT – Segunda quincena de mayo

06/06/2023
Compartir en:
Contactos:

La SUNAT se pronuncia sobre el valor de mercado de las acciones objeto de enajenación indirecta

A través del Informe No. 000064-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de mayo de 2023, la SUNAT absolvió una consulta respecto al valor de mercado de las acciones de las empresas participantes en una enajenación indirecta. En particular, si se pueden usar distintos métodos de valorización o se debe aplicar el mismo método para ambas empresas, en caso una de las dos empresas participantes sea propietaria de acciones que coticen en bolsa y la otra, no.

Al respecto, la SUNAT señaló que, para efectos de la enajenación indirecta de acciones, el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) indica que el valor de mercado de las acciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país y de las personas jurídicas no domiciliadas que participan en la enajenación indirecta se determina en función a las características particulares de cada empresa participante, no habiéndose previsto que las acciones de las personas jurídicas participantes de la operación deban ser valorizadas de la misma forma.

Por tanto, la SUNAT concluyó que en caso una de las empresas participantes en la enajenación indirecta sea propietaria de acciones que coticen en bolsa, se aplicará como método de valorización el mayor valor de cotización, mientras que, para la empresa que sea propietaria de acciones que no cotizan en bolsa, se deberá aplicar alguno de los métodos previstos normativamente (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda), de conformidad con el artículo 4-A del Reglamento de la LIR.

Volver al Blog