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Solución de Controversias

CORONAVIRUS (COVID-19): Nuevas disposiciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

19/03/2020
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El 16 y 18 de marzo del 2020, la Presidencia del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitieron diversas disposiciones en atención al Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.

Hoy 19 de marzo del 2020, a través de la Resolución N° 135-2020-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia ha emitido las siguientes disposiciones complementarias:

  • El funcionamiento como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia de los siguientes juzgados:

  • La competencia del Quinto Juzgado Constitucional como órgano de emergencia, comprenderá únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del Estado de Emergencia, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable.
  • La presentación de Habeas Corpus, demandas de amparo y medidas cautelares, denuncias contra la mujer e integrantes del grupo familiar, así como los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, deberán ser realizados a través de correo electrónico, a las direcciones electrónicas indicadas en el artículo 4° de la Resolución N° 135-2020-P-CSJLI-PJ.
  • La presentación de cargos, solicitudes y demás requerimientos de materia penal,[1] se harán únicamente de forma virtual al correo electrónico que implemente la Gerencia de Informativa del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
  • La reconformación de la Sala Mixta de Emergencia, la cual estará a cargo del Dr. Néstor Paredes Flores, quien fungirá de presidente, así como también del Dr. Segismundo León Velasco y la Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva.
  • Se realizarán, en la medida de lo posible, diligencias a través de herramientas tecnológicas, entiéndase WhatsApp, videoconferencias, llamadas grupales, mensajes de texto, etc.
  • Se dispone la suspensión de todas las atenciones de mesa de partes de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia.

[1] Los mismos que refieren a cargos aparejados con pedidos de prisión preventiva, solicitudes de medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, comunicaciones de detención de personas requisitoriadas, comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por las Salas Penales de Lima, requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva, comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato y las comunicaciones de detención de menores infractores.

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