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Servicios Financieros y FintechTributario

Publican el reglamento que establece la información que las empresas del sector financiero deberán suministrar a la SUNAT

05/01/2021
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Con fecha 16 de setiembre de 2018, se publicó en el Decreto Legislativo N° 1434 ( en adelante, el “Decreto Legislativo”), el cual modificó la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero puedan suministrar a la SUNAT informaciones pasivas de las operaciones de sus clientes.

En esa línea, se dispuso modificar el tratamiento del secreto bancario regulado en la Ley N° 26702, con la finalidad de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones de la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios y darle a la SUNAT mayores herramientas para combatir la evasión y elusión tributaria.

Ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020 ( en adelante, el “Decreto Supremo”) se aprobó el Reglamento que establece las pautas para implementar la citada transferencia de información.

Posteriormente, con fecha 3 de enero de 2021, se publicó el Anexo del Decreto Supremo, el cual establece las pautas que las empresas del sistema financiero deberán observar para proporcionar dicha información a la SUNAT.

A continuación les comentamos las principales disposiciones del referido Anexo.

– La información financiera se suministrará mensualmente a la SUNAT.

– Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información: a) datos de identificación del titular o titulares y b) datos de la cuenta.

– Con respecto a los datos de las cuentas, mediante resolución de superintendencia, SUNAT podrá establecer si se declaran uno o más de los siguientes conceptos: saldos, montos acumulados, promedios, rendimientos generados en el periodo que se informa.

– El reporte de las empresas del sistema financiero será por operaciones mayores a diez mil soles mensuales (S/10,000.00). El citado monto se calcula sumando los importes que correspondan a todas las cuentas del titular.

– Si la cuenta es en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS. De estar expresada en otra moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio publicado por la SBS en su página web.

– Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT sobre: a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público, b) Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

– Mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Por otro lado, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la información sobre operaciones pasivas a ser proporcionadas por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, corresponderán a operaciones que se realicen a partir del 1 de enero del año 2021.

Como se puede apreciar, el Decreto Supremo reglamentó las mayores facultades otorgadas a la SUNAT por el Decreto Legislativo para combatir la evasión tributaria.  En ese sentido, la SUNAT tendrá más herramientas para investigar presuntos desbalances patrimoniales, en base a la presunción de rentas por incremento patrimonial no justificado.

Asimismo, la SUNAT con la información obtenida estaría en capacidad de solicitar al Ministerio Público el inicio de investigaciones por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria en aquellos casos donde considere que existan inconsistencias tributarias.

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