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AmbientalProyectos e Infraestructura

Establecen medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19

11/05/2020
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Mediante Decreto Legislativo N° 1500, publicado el 11 de mayo de 2020, se han dispuesto medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite y de las certificaciones ambientales; así como, para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada, a fin de mitigar el impacto y las consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria que nos encontramos enfrentando.

La presente norma se aplica a las entidades públicas, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales.

Las principales disposiciones son:

1. Se amplía la vigencia por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento, de las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, que resulten necesarias para la implementación de proyectos descritos bajo el alcance de la presente norma.

2. Se extienden los alcances del Decreto de Urgencia N° 018-2019 a (i) los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y (ii) los proyectos de inversión desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que se encuentren en fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicado o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2019.

3. Se dispone que el desarrollo e implementación de los mecanismos de participación ciudadana que se ejecutan en el marco de la elaboración, evaluación y ejecución de proyectos de inversión o previos al otorgamiento de títulos habilitantes, se deberán adecuar a las medidas sanitarias establecidas como consecuencia del brote del COVID-19, hasta que duren las mismas. En ese sentido, se dispone la posibilidad de utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o su modificación; o a propuesta del titular, previa coordinación con la autoridad, cuando no sea exigible el plan.

4. Se exonera a los administrados de la obligación de presentar los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin. Esta disposición no se aplica para los casos en que: (i) se cuente con dicha información previamente; (ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; o (iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas. Esta situación de excepción cesa con el reinicio de actividades.

5. Se exceptúa la tramitación previa de la certificación ambiental para los casos de implementación o modificación de componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros; así como para la implementación de zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área de un proyecto que requieran ser ejecutadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado. En dichos casos, el titular del proyecto de inversión podrá ejecutar las obras, debiendo remitir una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad de las obras y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlos en el instrumento de gestión ambiental posteriormente y encontrándose sujeto a la fiscalización en caso dichos componentes generen peligro inminente al ambiente o a la salud de las personas.

6. Se encarga al OEFA regular el procedimiento para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, es decir hasta el 22 de junio de 2020. La regulación que se apruebe debe adoptar medidas que garanticen el pago de multas, sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.

7. Se dispone que, para la elaboración de la línea de base ambiental y social de los Estudios Ambientales, la autoridad ambiental competente requerirá la participación obligatoria en campo de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes, en razón de las características técnicas ambientales del proyecto. Esta disposición entrará en vigencia, una vez culminado el estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Urgencia N° 44-2020-PCM y sus prórrogas.

8. Finalmente, se establece que, para el caso de los proyectos priorizados, no será aplicable el silencio administrativo positivo regulado en Decreto de Urgencia N° 018-2019, en los casos de aprobación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, Proyecto de Evaluación Arqueológica, Plan de Monitoreo Arqueológico, Proyecto de Rescate Arqueológico y su respectivo informe final.

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