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Tributario

Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT

01/09/2020
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Informe No. 059-2020-SUNAT/7T0000

Se consulta, si para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.

Al respecto, la SUNAT confirma que, para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo, resulta de aplicación la regla de subcapitalización que contempla un límite de endeudamiento hasta tres (3) veces el patrimonio neto del contribuyente (regla aplicable hasta el 31.12.20) o el 30% de su EBITDA del ejercicio anterior (regla aplicable a partir del 01.01.21).

 

Informe No. 058-2020-SUNAT/7T0000

De acuerdo con la SUNAT, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa pre-productiva del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA. Asimismo, se precisa que, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.

 

Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000

Se consulta, si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley No. 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.

Al respecto, la SUNAT opina que la referida exoneración resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de la operación.

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