Skip to main content
Operaciones Financieras

Se modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al Programa Reactiva Perú

30/05/2020
Compartir en:
Autor:

Mediante Decreto Legislativo N° 1485 se amplió el monto de la garantía del Gobierno Nacional, otorgada a través del Programa Reactiva Perú (el “Programa”), de S/30,000 millones a S/60,000 millones. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 124-2020 (el “Decreto Supremo”) se modificaron los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa, y se modificó una de las condiciones de acceso al Programa a fin de ampliar el alcance del Programa a microempresas. Se incorporaron los siguientes cambios:

Criterios para determinar el monto máximo cubierto por la garantía: Se establece como regla general y único criterio que el monto máximo será equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, según los registros de SUNAT.

En el caso de las microempresas, se podrá elegir el monto, que resulte mayor, entre (i) el monto indicado en el párrafo anterior; o (ii) el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del 2019, según los parámetros de la SBS para créditos a microempresas hasta un tope S/ 40,000.

Nuevos porcentajes de cobertura respecto al saldo insoluto de los créditos:

Monto máximo de créditos por empresa: Se ha precisado que, las ESF deben tomar en cuenta todos los créditos otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo.

Debe recordarse que, el monto total de los créditos que se garantizan bajo el Programa por empresa no excede de S/10’000,000 (además de los intereses por su uso en operaciones con el BCRP).

Modificación de una condición de acceso al Programa: Se modifica la condición referida a que la empresa que solicite el crédito no deberá tener una deuda tributaria coactiva superior a 1 UIT por periodos anteriores a 2020.

Conforme a la modificación, la empresa deberá cumplir con la condición al momento de solicitar el crédito. El texto anterior de la norma indicaba que la empresa debía cumplir con dicha condición al 29 de febrero de 2020, o al momento de solicitar el crédito.

Se mantiene sin modificación la condición referida a la clasificación de la empresa beneficiaria.

Volver al Blog