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Operaciones Financieras

Creación del programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19

06/04/2020
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Hoy se publicó el Decreto Legislativo 1455 que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) a ser administrado por COFIDE, y que tiene por objeto otorgar la Garantía del Gobierno Nacional, a los créditos en Soles que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para financiar la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores.

Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ

  • La garantía cubre como máximo el menor monto entre (i) tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el 2019, y (ii) un mes de ventas promedio mensual del 2019, según los registros de SUNAT. Para las microempresas aplicará sólo el criterio (ii).
  • El monto total a garantizar por empresa deudora no excede los S/10’000,000.00.
  • La garantía cubre el saldo insoluto del crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ 

  • Los créditos deberán ser colocados por las ESF desde la vigencia del Reglamento Operativo[1] y hasta el 30 de junio de 2020.
  • El plazo de los créditos no podrá exceder de 36 meses (incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses).
  • La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias ante SUNAT, en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • La empresa debe estar clasificada en el sistema financiero, a igual fecha en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • No son elegibles como beneficiarias las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737.
  • Las empresas no podrán (i) prepagar obligaciones financieras vigentes; ni (ii) distribuir dividendos o repartir utilidades, salvo a sus trabajadores.

 

Aspectos Operativos

  • La Garantía del Gobierno Nacional se canalizará a través de (i) garantías a carteras de créditos transferidas a un fideicomiso de titulización a ser administrado por COFIDE, y (ii) garantías individuales que se implementen mediante comisión de confianza u otro similar.
  • Las garantías sólo sirven de respaldo si estas se usan exclusivamente en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Para estos efectos, los instrumentos a ser utilizados por las ESF en las operaciones con el BCRP serán (i) certificados participación del fideicomiso de titulización, y/o (ii) títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF; en ambos casos, respaldados por la Garantía del Gobierno Nacional.
  • En caso de incumplimiento de los créditos, el Tesoro Público pagará al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional y COFIDE se subrogará en los derechos como titular de los certificados de participación preferente del fideicomiso o de los créditos, según sea el mecanismo utilizado.

 


[1] El Reglamento Operativo se aprobará mediante Resolución Ministerial del MEF en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1455.

 

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