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Operaciones Financieras

Aprueban Ley que limita las tasas de interés a ser cobradas por entidades del sistema financiero

18/03/2021
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Mediante la Ley No. 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros (la “Ley”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se han establecido topes a las tasas de interés cobradas por las entidades del sistema financiero.

La Ley ha dispuesto que se modifiquen los artículos 6 y 11 de la Ley No. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y los artículos 9, 221, 349 y 358 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a efectos de establecer que las tasas de interés moratorio y compensatorio que cobren las entidades del sistema financiero deberán estar dentro de los límites fijados por el Banco Central de Reserva del Perú (el “BCR”).

Además, la modificatoria incluye que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el BCR fije para las operaciones ajenas al sistema financiero. Asimismo, en caso de incumplimiento o atraso en el pago, ha quedado prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones o gastos, además de los intereses moratorios que se establezcan.

Por otro lado, la modificación mencionada en el párrafo anterior también establece que las comisiones y gastos que las entidades del sistema financiero cobren a sus usuarios deberán corresponder a servicios adicionales o complementarios prestados, debiendo estar sustentados en un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la “SBS”). La SBS aprobará el cobro de dichas comisiones y gastos mediante una resolución.  Adicionalmente, la SBS tendrá la facultad de sancionar las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos.

Respecto a las pólizas de seguros, la Ley indica que las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, pero que las tarifas y otras comisiones serán reguladas y aprobadas por la SBS.

Finalmente, la norma establece que el delito de usura tipificado en el artículo 214° del Código Penal resulta aplicable a la actividad e intermediación financiera. Este delito prevé una sanción de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa para aquella persona que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por ley. En caso el agraviado se encuentra en estado de necesidad, la pena privativa de la libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. En este sentido, se ha incluido como función del Superintendente de la SBS sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que cobren tasas de interés sobre las máximas permitidas.

Por otro lado, la Ley incorpora ciertas normas relevantes en sus disposiciones complementarias:

– Las empresas del sistema financiero pueden efectuar modificaciones contractuales y reprogramaciones de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. A estos efectos, la SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los clientes con dificultades temporales y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, sin que esto implique un incremento en las tasas de interés o gastos.

– En operaciones en las que se cuenta con un seguro de desgravamen, las entidades financieras están obligadas a ofrecer por lo menos una alternativa a sus clientes de seguro de desgravamen con rescate o devolución. Adicionalmente, el cliente puede optar por contratar un seguro de desgravamen independiente, lo que no deberá generar comisiones o costos adicionales para el cliente.

– Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.

– Se ha eliminado la comisión interplaza en los contratos de tarjeta de débito por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

– No procede el cobro de membresías de tarjetas de crédito, salvo que las partes lo pacten.

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