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Obras por ImpuestosProyectos e Infraestructura

Q&A: Empresas financistas en Obras por Impuestos

27/09/2021
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El mecanismo de Obras por Impuestos continúa siendo una de las principales alternativas para muchas empresas privadas que, bajo su política de responsabilidad social, desarrollan proyectos con trascendencia e impacto social para la población. Según cifras de ProInversión, en el primer semestre del 2021 el monto adjudicado mediante esta modalidad fue superior en 141% al 2020 y en 83% al 2019.

En ese sentido, hemos elaborado una serie de “Preguntas y Respuestas” que pueden resultar útiles para las empresas que desean involucrarse en este mecanismo, tanto en el financiamiento como en la ejecución de proyectos. En esta primera entrega absolveremos las preguntas más comunes sobre quiénes pueden financiar los proyectos, qué requisitos debe cumplir la empresa financista, su participación en consorcio, entre otras.

1. ¿Quiénes pueden financiar proyectos en Obras por Impuestos?

Cualquier persona jurídica de derecho privado, nacional o extranjera, que no esté sujeta a los sistemas administrativos del sector público financiero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones), cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado, incluidas aquellas que haya suscrito contratos o convenios de estabilidad jurídica.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa financista para participar en un proceso de selección?

La empresa financista debe cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente.

3. Si una empresa financista no genera utilidades; y, por lo tanto, no tributa Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, ¿puede ser participante o postor en el proceso de selección?

Sí, no existe impedimento para que una empresa financista que no tributa pueda ser participante o postor en el proceso de selección.

Cabe indicar que, si bien el Certificado de Inversión tiene carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, es también negociable, salvo cuando la empresa privada sea ejecutora del proyecto.

4. ¿Las empresas financistas pueden participar en consorcio?

Sí, pueden participar en consorcio sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente o llevar una contabilidad independiente.

El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario público previo a la suscripción del convenio de inversión pública.

5. ¿Cuál es el contenido del contrato de consorcio?

El contrato de consorcio debe contener como mínimo la siguiente información:

– Identificación del nombre o razón social de las empresas privadas integrantes del consorcio.

– Designación del representante común del consorcio, con facultades para actuar en su nombre y representación, en todos los actos del proceso de selección, suscripción y ejecución del convenio hasta la conformidad de recepción y liquidación.

– El domicilio común del consorcio.

– Los porcentajes de participación de cada una de las empresas integrantes del consorcio.

6. ¿Cuáles son los impedimentos de la empresa financista o de uno de los integrantes del consorcio para ser participante o postor en un proceso de selección?

Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas (sea empresa financista o uno de los miembros del consorcio) que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 20230.
En caso de haber sido participante o postor pese a estar impedido, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el convenio, se considera nulo de pleno derecho y no surte efectos.

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