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Minero

El MINEM establece medidas complementarias para la acreditación de la inversión mínima por parte de los titulares mineros

10/06/2020
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Mediante Decreto Supremo No. 013-2020-EM publicado el 9 de junio de 2020, se establecen normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1483.

Por Decreto Legislativo No. 1483, se amplió el plazo para la acreditación de la producción mínima del ejercicio 2019 y para el pago del derecho de vigencia y penalidad correspondientes al ejercicio 2020 hasta el 30 de setiembre del presente.

El día de ayer, el Ministerio de Energía y Minas mediante Decreto Supremo No. 013-2020-EM ha dictado las siguientes normas complementarias para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 1483:

a) Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima del ejercicio 2019 a cargo de los titulares mineros.

b) Poner a disposición el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, el cual deberá ser publicado a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.

El Decreto Supremo No. 013-2020-EM no ha establecido la fecha para la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC del 2019. Se espera que el MINEM publique a la brevedad una resolución ministerial al respecto.

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