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Mercado de Capitales

SMV: Se modifica el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

11/05/2021
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Con fecha 10 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV N° 035-2021 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (el “Reglamento de Inversionistas Institucionales”), así como el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), y dicta otras disposiciones.

1. Objeto:

• Respecto a valores extranjeros, la Resolución modifica el Reglamento de Inversionistas Institucionales, con la finalidad de:

(i) Establecer en el artículo 2 del Reglamento de Inversionistas Institucionales que, dentro de las ofertas de valores extranjeros a formularse en el mercado de inversionistas institucionales, se encuentran las ofertas de valores registradas ante la Securities and Exchange Commission – SEC (“SEC”) que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos;

(ii) Reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el registro de Valores de la Bolsa de Valores (“RVBVL”) para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales.

Dicha inscripción se realizará de manera automática, con la presentación de la documentación y/o información establecida por la Bolsa de Valores.

(iii) Precisar que no pueden ser objeto de inscripción en el RVBVL para su negociación secundaria, aquellos valores provenientes de las ofertas formuladas al amparo de la regla 144a y/o la regulación S de la SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933.

• Adicionalmente, la Resolución modifica el artículo 6 del Reglamento de Inversionistas Institucionales (Reglas Generales del Régimen Excepcional), a fin de (i) precisar que en ningún caso es aplicable la formulación de una oferta pública de adquisición de valores a la que se refiere la LMV; y (ii) prohibir que los emisores con acciones inscritas en el Régimen General o en el Mercado alternativo de Valores – MAV puedan inscribir sus acciones en el Mercado de inversionistas institucionales; y viceversa.

• Por otro lado, se modifica el artículo 11 del Reglamento de Inversionistas Institucionales para establecer que no es aplicable la obligación de registrar las actualizaciones de los documentos de la oferta ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito el programa. Ello, considerando que el emisor es responsable de hacer de conocimiento de todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores sobre las actualizaciones de dichos documentos.

• Finalmente, se modifica el Anexo XVIII del Reglamento de Sanciones de la SMV para modificar y eliminar determinados tipos infractorios.

2. Otras disposiciones: La Resolución establece que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. deberá presentar a la SMV su propuesta de procedimiento para la inscripción automática de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento de Inversionistas institucionales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución.

3. Entrada en Vigencia: La Resolución entra en vigencia el 11 de mayo de 2021.

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