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Mercado de Capitales

SMV: Modifican plazos para el cumplimiento de las obligaciones de información y se dictan medidas para la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios

28/05/2020
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Con fecha 28 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 046-2020-SMV/02 (la “Resolución”), que modifica plazos para el cumplimiento de las obligaciones de información a cargo de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) y dicta medidas para la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia en el marco de la emergencia sanitaria:

1. Objeto: La Resolución establece disposiciones para la prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención.

Asimismo, modifica los plazos establecidos en la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02 para la presentación de información financiera y la memoria anual, entre otras, por parte de los sujetos supervisados.

Por último, se establecen prórrogas a los plazos límites para la designación de auditores y presentación de información intermedia al 30 de junio de 2020.

2. Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2020.

3. Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV:

– La SMV tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes (tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores), todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

– En ese sentido, no se tramitarán (i) los procedimientos y/o servicios que requieran ser atendidos de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de trámite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y (ii) los procedimientos que requieran el traslado del personal de la SMV fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.

– En línea con lo anterior, se deroga el artículo 7º de la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02, que estableció la suspensión de los plazos de inicio y trámite de los procedimientos administrativos en la SMV.

– Los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que, de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena), se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, continuarán tramitándose hasta su conclusión.

4. Protocolos de atención de la SMV:

– En atención a lo anterior, se dispone la difusión –a través del Portal del Mercado de Valores– de los protocolos de atención con las recomendaciones y pautas sanitarias que implementará la Oficina General de Administración para la atención en las instalaciones de la SMV.

5. Modificaciones a la Resolución de Superintendente No 033-2020-SMV/02:

– Se dispone la modificación de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02, de manera que se prorrogan los plazos contemplados en dicha norma conforme a lo detallado a continuación:

6. Prórrogas adicionales:

– Se prorroga, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes.

– Se prorroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020.

– Se prorroga, hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de los sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020.


1 Estas fechas corresponden a los plazos excepcionales establecidos en la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02.

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