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Mercado de Capitales

SMV: Establecen disposiciones para la presentación de información, la reanudación del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de requerimientos, entre otras medidas

18/08/2020
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Con fecha 18 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 074-2020-SMV/02 (la “Resolución”), que establece disposiciones sobre la presentación de información a que se refieren las Resoluciones No. 033-2020-SMV/02 y 046-2020-SMV/02, la reanudación del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de requerimientos, entre otras medidas.

1. Ámbito de Aplicación: La Resolución es aplicable para las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también para los patrimonios autónomos que éstas administran.

2. Entrada en vigencia: 19 de agosto de 2020.

3. Presentación de información de carácter general:

– La Resolución establece que toda aquella información exigida con carácter general, cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020, debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) a más tardar el 31 de agosto de 2020.

– Se encuentra excluida de la disposición antes señalada toda aquella información prevista en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, referida principalmente a información financiera, y cuya presentación se encuentra sujeta a los plazos señalados en el siguiente enlace.

4. Reanudación del cómputo de plazos para el cumplimiento de requerimientos:

– La Resolución establece que, a partir del 19 de agosto de 2020. se reanuda el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de los requerimientos formulados de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020.

5. Nuevo plazo para la presentación de la información contemplada en el Art. 262-A de la Ley 26887:

– De manera excepcional y por única vez, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades (referente al reclamo de las acciones y/o dividendos de los accionistas minoritarios).

– Dicha información deberá ser difundida a través de los medios previstos en la Ley General de Sociedades.

6. Derogaciones:

– Se dispone la derogación de los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, referidos a la presentación de reportes e información a través del Sistema MVNet, la suspensión de plazos y la prestación de ciertos servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

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