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Mercado de Capitales

Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones en relación a la fijación de los límites de inversión de las AFPs

Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones
27/07/2021
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Con fecha 26 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 196-2021-EF, que modifica el artículo 61B del Decreto Supremo N° 004-98-EF, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (el “Reglamento de la Ley del SPP”).

En virtud de la referida modificación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, podrá establecer los porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el artículo 25-B del TUO de la Ley del SPP, según cada tipo de fondo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25-D de la citada Ley.

De esta forma, los límites de inversión que se indican a continuación – que anteriormente se encontraban fijados en el Reglamento de la Ley del SPP -, serán ahora establecidos por la SBS, con la aprobación favorable del MEF:

• Límites de inversión por emisor de valores mobiliarios.

• Límites de inversión por emisor de activos titulizados.

• Límites de inversión por sociedad administradora, por fondos mutuos y fondos de inversión.

• Límites de inversión por emisor de proyectos.

• Límites de inversión por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes.

•  Límites de inversión por emisión o serie.

• Límite de inversión por grupo económico.

• Reducción de límites por vinculación.

En línea con lo expuesto, el Decreto Supremo N° 196-2021-EF deroga los artículos 62, 62A, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley del SPP, los cuales, entre otras disposiciones, fijaban los límites de inversión antes mencionados; a partir de la entrada en vigencia de la(s) Resolución(es) que emita la SBS, con la opinión previa del MEF, en relación con las materias que se regulan en los citados artículos.

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