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Mercado de Capitales

CORONAVIRUS (COVID-19): SMV publica Aviso por Estado de Emergencia

17/03/2020
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La Superintendencia del Mercado de Valores ha publicado en su portal web un aviso en relación con el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Al respecto, las disposiciones más importantes de dicho aviso son las siguientes:

 

  • Reporte de información

Durante el período de Declaratoria del Estado de Emergencia:

  1. No serán exigibles a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo límite de presentación se encuentre dentro del período de tal declaratoria. En dicho sentido, durante dicho período no será posible que se lleven a cabo las juntas obligatorias anuales de accionistas, asambleas de obligacionistas, o cualquier otra reunión convocada o a realizarse en dicho período.
  2. No serán exigibles a las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, las obligaciones de envío de información a la SMV, incluidas las mencionadas en el literal a) anterior. Esta medida no alcanza al reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota, a los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales de sociedades agentes de bolsa, y cualquier otra que la SMV determine, en cuyo caso, dicha decisión será comunicada a los respectivos obligados.

La SMV oportunamente establecerá los nuevos plazos para el cumplimiento de tales obligaciones teniendo en cuenta el principio de razonabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades antes mencionadas que cuenten con la información mencionada podrán remitirla vía remota por el sistema MVNET.

 

  • No aplicación a empresas bajo supervisión de SBS

Las disposiciones anteriores no son aplicables a las empresas del sistema financiero bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

  • Plazos administrativos

Durante los siguientes 30 días hábiles quedan suspendidos todos los plazos administrativos que debe observar la SMV para la atención de solicitudes, pedidos, peticiones, etc.

Adicionalmente, durante el período de Declaratoria del Estado de Emergencia quedan en suspenso los plazos que tienen los administrados para atender los requerimientos de información o de presentación de documentación formulados por la SMV, sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del numeral 1) anterior.

 

  • Atención al público

Durante el Estado de Emergencia queda en suspenso la atención al público, no se realizará ninguna reunión, ni atención presencial, ni atención en trámite documentario al público, quedándose en suspenso los procesos de convocatorias para selección de concursos de personal, selección de entidades valorizadoras o cualquier otro similar, o equivalente.

 

  • Continuidad de servicios

Se mantendrán los servicios de negociación de valores, traspaso de valores (entre cuentas matrices de participantes), entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos. Todos ellos relacionados con los servicios que prestan la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., CAVALI ICLV S.A., y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos que administren fondos mutuos de inversión en valores y Sociedades Agentes de Bolsa, quienes durante este periodo continuarán laborando de manera restringida y limitada a servicios esenciales.

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