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Mercado de Capitales

CORONAVIRUS (COVID-19): Resolución de Superintendente SMV por el Estado de Emergencia

21/03/2020
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Mediante Resolución de Superintendente N.º 033-2020-SMV/02 (la “Resolución”), publicada el día 21 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) ha establecido diversas disposiciones en el marco del Estado de Emergencia dispuesto a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM (el “Estado de Emergencia”).

 

1. Ámbito de Aplicación: La Resolución se aplica a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas

 

2. Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2020.

 

3. Nuevos plazos de presentación de información:

3.1 Información financiera y memoria anual del ejercicio 2019

La Resolución dispone prorrogar:

a) Hasta el 30 de junio de 2020 el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecidos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por SMV, Resolución SMV º 016-2015-SMV/01 (las “Normas de Información Financiera”) y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de la información señalada y respecto de los sujetos supervisados señalados en el numeral 1 del presente documento (Ámbito de Aplicación).

b) Hasta el 31 de julio de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.

c) Hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.

3.2 Información intermedia al 31 de marzo de 2020

La Resolución dispone prorrogar:

a) Hasta el 31 de julio del de 2020 el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas de Información Financiera y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición respecto de los sujetos supervisados señalados en el numeral 1 del presente documento (Ámbito de Aplicación).

b) Hasta el 15 de agosto de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.

3.3 Informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019

La Resolución dispone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019.

3.4 Grupo Económico

La Resolución dispone prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, Resolución SMV N.º 019-2015-SMV/01.

 

4. Reportes e información exigibles a ser presentada por el Sistema MVNET

La Resolución dispone que:

a) Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET.

b) Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales.

c) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, deberán remitir el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.

 

5. Suspensión de plazo de procedimientos

La Resolución dispone que:

a) Quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los que encuentran en trámite.

b) No será exigible la entrega de información, diferente a la mencionada en numerales precedentes o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período que dure el mismo. Culminado el período del Estado de Emergencia, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.

 

6. Servicios que se mantienen durante el Estado de Emergencia

La Resolución dispone que los servicios que se mantienen durante el Estado de Emergencia son los siguientes:

a) Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.

b) Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.

c) Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.

d) Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios.

 

7. Facultades Excepcionales

La Resolución faculta de manera excepcional durante el Estado de Emergencia:

a) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad.

b) A las Empresas Proveedoras de Precios, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la página web de la Sociedad.

 

 8. Retribución de empresas del Mercado Alternativo de Valores (“MAV”)

Las empresas del MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, Resolución CONASEV N.º 095-2000-EF/94.10, generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente.

 

9. Empresas supervisadas por la SBS

Las disposiciones de la Resolución que se refieren a prórroga de los plazos de presentación de información financiera y memoria anual, no se aplican a las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

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