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Mercado de Capitales

Aprueban “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”

22/02/2021
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Mediante Resolución de Superintendente No. 17-2021-SMV/02 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 20 de febrero de 2021 (la “Resolución”), la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó las normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores.

Conforme a la Resolución, se dispone que los custodios pueden representar en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas a los titulares de los valores bajo su custodia -inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores -, sin que sea necesario el otorgamiento de los poderes a que se refiere el artículo 122 de la Ley General de Sociedades. Al respecto, la definición de custodio incluye a las empresas autorizadas por la SMV o la SBS para prestar el servicio de custodia de valores.

La Resolución regula, entre otros asuntos, (i) el contenido de las instrucciones de voto otorgadas al custodio; (ii) la participación del custodio en dichas juntas o asambleas y el ejercicio del derecho de voto por el mismo; y (iii) las obligaciones del custodio, que incluyen, entre otras, llevar un registro de las instrucciones. La Resolución reconoce que las instrucciones de voto podrán ser remitidas, de ser el caso, por Custodios Globales.

La Resolución entró en vigencia el 21 de febrero de 2021. Sin perjuicio de ello, se dispuso que los custodios que, en dicha fecha, no hubieran puesto en conocimiento del Titular o Custodio Global –según estos términos se definen en la Resolución– el documento que contenga sus políticas en materia de conflictos de interés, deberán hacerlo a más tardar el 1 de marzo de 2021.

Descarga la Resolución aquí

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