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Mercado de Capitales

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

14/04/2020
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Ayer se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 que aprobó el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ (el “Reglamento”) creado mediante Decreto Legislativo 1455 y modificado por Decreto Legislativo 11457 (el “DL”), el cual establece las siguientes disposiciones complementarias.

 

Requisitos de Elegibilidad de los préstamos y empresas deudoras a garantizar

1. Condiciones de los préstamos, adicionales a las previstas en el DL:

– La Garantía es aplicable a créditos nuevos cuyos contratos sean suscritos desde la vigencia del Reglamento y hasta el 30 de junio de 2020.

Plazo:

  • Hasta 36 meses, que incluye 12 meses de periodo de gracia sin pago de principal e intereses.
  • Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo.
  • El pago se realizará en cuotas mensuales iguales.
  • Los plazos podrán reducirse a solicitud de la empresa deudora.

 

Tasa de interés y comisiones:

  • La tasa de interés debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
  • Respecto a los costos del programa, el Anexo 3 del Reglamento establece que (i) la comisión por la Garantía será de 50 puntos básicos anuales (incluyendo IGV y gastos administrativos de COFIDE), y (ii) solo se podrán establecer como penalidades: intereses moratorios y la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de una nueva Garantía a la ESF.

 

Restricciones: Los préstamos financian capital de trabajo y no podrán ser utilizados para:

  • Pagar obligaciones financieras adeudadas.
  • Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos cubiertos por la Garantía.
  • Financiar (i) adquisición de activos fijos; (ii) compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital; (iii) pago de las obligaciones vencidas con la ESF; ni (iv) pre-pago de obligaciones financieras.
  • Adicionalmente, las empresas deudoras deberán obligarse a no distribuir dividendos o aprobar reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por las utilidades a sus trabajadores.

Las referidas restricciones serán incorporadas en los contratos de préstamo y el incumplimiento de las mismas genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin que pueda ser dispensado por la ESF.

 

2. Para efectos de los límites de la Garantía previstos en el artículo 5 del DL, son consideradas como microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

 

3. Además de los criterios de elegibilidad del DL para las empresas deudoras, no podrán otorgarse préstamos a empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos de la “Lista de Exclusión” que consta como Anexo 1 del Reglamento. Dentro de esta relación, se incluyen actividades económicas donde exista incumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, percepción social negativa, productos peligrosos para la salud humana y los ecosistemas, entre otras.

 

Procedimiento y sustentos para el otorgamiento de la garantía

4. La ESF podrá solicitar el otorgamiento de determinada Garantía, bajo el Contrato de Garantía que suscriba con COFIDE, debiendo remitir a COFIDE lo siguiente:

a) Pagaré incompleto suscrito por la ESF a favor de COFIDE, que formará parte del Contrato de Garantía.

b) Declaración Jurada de la ESF, conforme al modelo del Anexo 2 del Reglamento, respecto a que los créditos a ser garantizados cumplen con los requisitos de elegibilidad.

c) Relación de los préstamos que componen la cartera de créditos, de acuerdo con el formato a ser remitido por COFIDE.

d) Certificado emitido por la SUNAT a la ESF o a la empresa deudora[1], por el cual se verifique que la empresa deudora no tenga deudas tributarias en cobranza coactiva según lo indicado en la sección anterior.

e) RCC de la SBS que valide la clasificación de riesgo de la empresa deudora.

f) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada contrato de garantía.

 

5. La empresa deudora deberá acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad ante la ESF, debiendo remitir lo siguiente:

a) Ficha RUC.

b) Reporte de aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer el tope del financiamiento.

c) Certificado emitido por la SUNAT referido en el literal d) del numeral 4 anterior.

d) Declaración Jurada de que no desarrollan actividades incluidas en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento.

 

6. COFIDE verificará que se cumpla con (i) los requisitos previstos en el DL; (ii) que ninguna empresa deudora figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF; y (iii) que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado.

 

7. Luego de la verificación, COFIDE formaliza el otorgamiento de la garantía, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF, con lo cual la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP.

 

8. COFIDE podrá realizar verificaciones posteriores respecto a si los préstamos garantizados cumplen con los criterios establecidos en el DL. En caso se detecten préstamos que no cumplan con los criterios establecidos en el DL, COFIDE podrá exigir a la ESF el reemplazo de los préstamos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. De no cumplir, la Garantía otorgada a dichos préstamo se extingue automáticamente.

 

9. La ESF remitirá a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de REACTIVA PERÚ, conforme al modelo a ser entregado por COFIDE.

 

Términos y condiciones adicionales de la Garantía

10. Se reitera que las Garantías sólo sirven de respaldo siempre que estas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP en el marco de REACTIVA PERÚ.

 

11. En caso de créditos mayores a S/10,000, estos se canalizarán a elección de la ESF a través de: (i) garantías a carteras de créditos transferidas a fideicomisos de titulización estructurados con COFIDE, o (ii) garantías individuales que se implementen mediante comisión de confianza u otro similar. Los créditos inferiores a S/10,000 se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de fideicomiso.

 

12. Ejecución de la Garantía

  • Si la empresa deudora incumple con los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la Garantía.
  • Al día hábil siguiente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del préstamo.
  • El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo máximo de 5 días hábiles, para que COFIDE (i) transfiera al BCRP el monto de la Garantía que incluye los intereses de las operaciones del BCRP; (ii) se subrogue ante la ESF, en representación del MEF, por el monto que corresponda; y (iii) comunique a la ESF la subrogación.

 

13. La Garantía se mantendrá vigente durante el plazo del préstamo, y durante el periodo en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.

 

Vigencia de REACTIVA PERÚ

El Reglamento ha establecido que REACTIVA PERÚ tendrá una vigencia de 4 años desde la suscripción del contrato entre el MEF y COFIDE para la creación del programa.

 


[1] Este certificado podrá ser emitido a favor de la empresa deudora o de la ESF. De ser emitido el certificado a favor de la empresa deudora, esta deberá entregar una autorización a la ESF para que pueda acceder a su información tributaria y valide la certeza del certificado.

 

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