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Laboral

Tratamiento laboral de los feriados por Semana Santa

07/04/2020
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De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, los días jueves 9 y el viernes 10 de abril de 2020 son días feriados para los trabajadores del sector público y privado a nivel nacional. Al respecto, es importante recordar lo siguiente:

– Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

– El trabajo efectuado en dichos feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

– No se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie el miércoles 8 de abril y concluya el día jueves 9 de abril del año en curso.

Tener presente que si los trabajadores que prestan servicios de forma remota laboran durante los feriados de Semana Santa, sin descanso sustitutorio, también tendrán derecho a: (i) la remuneración por día feriado, (ii) la remuneración por las labores realizadas en el día feriado y (iii) al pago de la sobretasa del 100%. En ese sentido, recomendamos a los empleadores informar a sus trabajadores que vienen prestando servicios de forma remota, las medidas que se adoptarán en dichos días, a fin de evitar reclamos asociados al pago por trabajo en día feriado y/o de la sobretasa indicada.

Cabe recordar que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/ 49,708.00 Soles, considerando un máximo de 100 trabajadores afectados.

 

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