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Laboral

Nuevo Pase Vehicular

29/04/2020
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El día de hoy, 29 de abril de 2020, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior han emitido un Comunicado Conjunto en el que se informa que, a partir de mañana 30 de abril, entra en vigencia el nuevo “Pase Vehicular”. En ese sentido, se ha informado lo siguiente:

1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.

2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral  (ir a la página), luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa.

El Pase Vehicular se aplicará solo para los siguientes casos:

a) Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

b) Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

c) Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

d) Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

e) Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.

f) Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

g) Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

h) Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

i) Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j) Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

k) Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

3. Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y no está permitido el empleo de vehículos particulares.

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