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Laboral

Modifican el Lineamiento Sectorial para la prevención del Covid-19 en el servicio de trasporte terrestre regular

15/03/2021
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El 13 de marzo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial 218-2021-MTC/01, que modifica el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial 386-2020-MTC/01.

En ese sentido, se establece que el transportista debe garantizar el cumplimiento de la disposición relacionada al aforo. En los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo 184-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, se implementan las siguientes medidas:

• Cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para Covid-19, emitida como máximo 72 horas antes de dicho embarque.

• De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

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