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Laboral

CORONAVIRUS (COVID-19): Publican “Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia”

18/03/2020
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El día de ayer, 17 de marzo de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 304-2020-IN, que aprueba el “Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia” (en adelante, el “Protocolo”), el cual será aplicado por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las Fuerzas Armadas, entre otras autoridades que intervienen en la correcta aplicación de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena).

En ese sentido, el Protocolo ha dispuesto lo siguiente:

– Las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo 44-2020-PCM, se inscriben, a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Tránsito” (en adelante, “PET”). Para tales efectos registran sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.

– La información contenida en el Formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción de veracidad. En tal sentido, la Policía Nacional del Perú genera una notificación de validez, la cual será enviada por medios digitales a la persona solicitante, generando en consecuencia el PET.

– El PET tiene una vigencia de 15 días calendarios, conforme a las opciones de los días de la semana que se hayan solicitado en el aplicativo informático.

– Las personas que cuenten con el PET deberán portar la impresión o la captura de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad.

– Las personas que no se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto Supremo 44-2020-PCM, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 26- 2020 o a las mencionadas en el presente Protocolo, y que ingresen sus datos al aplicativo informático antes mencionado y obtengan el PET, serán detenidas y denunciadas por el delito contra la Fe Pública ante la autoridad competente.

– Al momento de la intervención, el personal policial, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará la información contenida en el PET solicitando la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u otro Documento de Identidad.

– Las personas que cuenten con el PET, ante el requerimiento del personal policial y/o del personal militar, deben identificarse con el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales a) a d) y f) a m) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 44-2020-PCM.

– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares, que no sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo 44-2020-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 26-2020. El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el territorio nacional.

– La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud, cualquiera sea el medio utilizado para tal efecto, considerando la geografía de cada zona.

En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el PET a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.

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