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Laboral

Lexlaboral – Empleadores deben reportar puestos indispensables

08/01/2018
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Conforme lo señala el Artículo 67 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 11-92-TR, durante el mes de enero de cada año las empresas deben presentar la relación de las labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

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