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Laboral

Fase 2: Ampliación de actividades económicas

18/06/2020
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El día de hoy, 18 de junio de 2020, se publicó, en Edición Extraordinaria, el Decreto Supremo 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

I. Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2

Se aprobó la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, señaladas en el siguiente cuadro:

II. Reinicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento

Se autorizó la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).

2. Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

3. No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.

4. Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).

5. Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

6. Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

La reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente

III. Fiscalización

Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.


[1] Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del decreto supremo comentado, en lo que corresponda y previa cita.

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