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Se publican los acuerdos sobre la calificación registral de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las juntas de propietarios

Se publican los acuerdos sobre la calificación registral de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las juntas de propietarios

17/08/2020

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El 15 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°013-2020-SUNARP/DTR, que aprueba la difusión de los acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de las decisiones adoptadas, durante el Estado de emergencia, por los órganos colegiados de: (i) las personas jurídicas o (ii) entes sin personalidad jurídica. Dentro de los entes sin personalidad jurídica se encuentran las juntas de propietarios, a las cuales les aplica los siguientes acuerdos:

Sesiones presenciales: No son materia de calificación, en las sesiones presenciales realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral.

Sesiones no presenciales sin regulación expresa: Únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Periodo de funciones y procedencia de prórroga: El período de funciones de los órganos colegiados está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.