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Inmobiliario

Se publican los acuerdos sobre la calificación registral de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las juntas de propietarios

17/08/2020
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El 15 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°013-2020-SUNARP/DTR, que aprueba la difusión de los acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de las decisiones adoptadas, durante el Estado de emergencia, por los órganos colegiados de: (i) las personas jurídicas o (ii) entes sin personalidad jurídica. Dentro de los entes sin personalidad jurídica se encuentran las juntas de propietarios, a las cuales les aplica los siguientes acuerdos:

Sesiones presenciales: No son materia de calificación, en las sesiones presenciales realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral.

Sesiones no presenciales sin regulación expresa: Únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Periodo de funciones y procedencia de prórroga: El período de funciones de los órganos colegiados está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.

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