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Inmobiliario

Publican acciones y medidas especiales para la preservación de los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural en el marco de la emergencia sanitaria

25/04/2020
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El 23 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo No. 1467 que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación de los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.

Entre las principales disposiciones del referido Decreto Legislativo se encuentran las siguientes:

a. Recuperación extrajudicial

Se establece que la Policía Nacional del Perú (la “PNP”), en coordinación con el Ministerio de Cultura (el “MC”), debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual, la PNP en un plazo de 48 horas de tomado conocimiento del hecho, ejecutará las acciones necesarias para repeler estos hechos. La recuperación extrajudicial del predio y/o inmueble, se realiza sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

En ningún caso procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 (defensa posesoria extrajudicial) y 921 (acciones posesorias e interdictos) del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales, por lo que toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación.

La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del MC y desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes.

b. Prevención de riesgos

Cuando exista riesgo de afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los Gobiernos Locales y la PNP, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación.

 c. Autorización de uso temporal

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el MC autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia.

 d. Regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales

El MC queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa del MC, siempre que el MC constate que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución.
  2. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman.

No se otorga la autorización antes referida de verificarse la existencia de afectaciones irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el MC.

Luego de otorgada la autorización por parte del MC, el administrado realizará el trámite de regularización de edificación correspondiente ante la municipalidad competente.

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