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Establecen la facultad discrecional de no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras en determinadas intendencias de Aduana

Establecen la facultad discrecional de no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras en determinadas intendencias de Aduana

06/07/2020

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Con motivo del establecimiento social obligatorio focalizado, mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000 (la “Resolución”), del 5 de julio de 2020, la SUNAT aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (“LGA”) a determinadas intendencias.

A continuación, les comentamos el alcance de dicha Resolución:

  • La facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones aduaneras se aplicará únicamente a las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de forma conjunta:
  1. La infracción haya sido cometida entre: (i) el 1 de julio de 2020 hasta el 12 de julio de 2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I de la Resolución; y, (ii) el 13 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II de la Resolución.
  2. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los Anexos I y II.
  3. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones objeto de la presente Resolución.

Para conocer el detalle de las infracciones aduaneras que están dentro de los alcances de la presente Resolución (Anexo I y Anexo II) por favor hacer clic en el siguiente enlace: