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Derecho AdministrativoEnergíaMedios, Entretenimiento y Telecomunicaciones

Disponen medidas administrativas que garantizan la continuidad de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones

04/04/2020
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En Edición Extraordinaria del viernes 3 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 35-2020 (“DU 35”), Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la Economía Nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar Sistema de Prevención y Respuesta Sanitaria, como consecuencia del Covid-19.

Bajo los alcances del DU 35 se han establecido una serie de disposiciones, contenidas entre los artículos 2 al 13 del decreto de urgencia, a fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones para la población vulnerable. A tales efectos, las medidas aprobadas permiten la reprogramación y el fraccionamiento de los recibos y facturas de tales servicios públicos.

A continuación, listamos las medidas aprobadas:

 

A. Medidas vinculadas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural

 

1. Fraccionamiento de recibos pendientes de pagos

 (i) ¿En qué consiste?

Las empresas de distribución eléctrica y de gas natural podrán fraccionar los recibos pendientes de pago correspondiente a los servicios de energía eléctrica y gas natural emitidos en marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el periodo de Estado de Emergencia. Esta medida será aplicable respecto de la población vulnerable, calificada como tal incluyendo a los siguientes usuarios: (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales, (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y (iii) usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes.

(ii) Reglas para el fraccionamiento 

  • Los recibos fraccionados no se considerarán vencidos, por lo que no cabe aplicar la medida de corte de suministro
  • No se aplicarán intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto.
  • Sí se aplicarán intereses compensatorios los cuales serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético- FISE hasta por un máximo de 25 millones de soles.
  • Las empresas distribuidoras de electricidad y de gas natural deberán presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) la información sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados, la cual puede estar sujeta a fiscalización posterior.
  • El fraccionamiento de los recibos de pago y facturas se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

 

2. Inaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Públicos de Electricidad (NTCSE)

Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, se establecen las siguientes medidas:

  • Las transgresiones a la NTCSE no generarán la aplicación de compensaciones o sanciones, siempre que el evento de falla no esté relacionado a temas de seguridad o hayan ocurrido como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del Estado de Emergencia y/o por efectos del COVID-19.
  • Se suspende los plazos establecidos para la asignación de responsabilidad por un evento de falla (literal a) del artículo 3.5 de la NTCSE).
  • Los mismos términos son aplicables respecto de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales.

 

3. Inaplicación de los Procedimientos de Acceso y Calidad de la Prestación de los Servicios de Gas Natural por Red de Ductos.

Las transgresiones relacionadas a la Normas de Calidad de la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Procedimiento de Habilitación, Procedimientos referidos a la supervisión del cumplimiento del Plan Quinquenal y Anual; y, otros referidos a la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; no generará la aplicación de una sanción. Ello siempre que los eventos no se vinculen a temas de seguridad o se vinculen a la ejecución de las medidas en el marco del Estado de Emergencia y/o por COVID-19.

 

4. Adecuación de Procedimientos

Osinergmin y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) deberán establecer las medidas necesarias para que puedan implementarse el fraccionamiento de recibos y la inaplicación de normas de calidad.

 

5. Obligaciones de entrega de información

Durante el periodo que dure el Estado de Emergencia, estarán suspendidas las obligaciones legales de reporte y entrega de información física de las empresas eléctricas y de gas natural y el COES, ante Osinergmin y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

 

B. Medidas vinculadas a servicios públicos de telecomunicaciones

 

 1. Medidas respecto al pago de servicios 

  • Las medidas respecto al pago de servicios públicos de telecomunicaciones podrán ser aplicadas por las empresas que prestan servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada.
  • De manera enunciativa, las empresas señaladas previamente podrán fraccionar la deuda derivada de los recibos de abonados residenciales emitidos en marzo 2020 o por los consumos durante el Estado de Emergencia. El fraccionamiento aplicado será hasta por doce (12) meses.
  • No se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto que no esté vinculado con el pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.
  • También podrán determinar la reducción de prestaciones a los usuarios que mantengan recibidos vencidos. En tal caso, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del DU 35, las empresas de telecomunicaciones deberán informar al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) la reducción de prestaciones.
  • Las medidas vinculadas al pago de servicios públicos de telecomunicaciones antes descritas podrán ser aplicadas únicamente respecto a los servicios de telecomunicaciones de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga).

 

2. Inaplicación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Las transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que ocurran durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y sus ampliaciones no generarán sanciones, siempre que dichas transgresiones se traten de eventos ocurridos como consecuencia de las medidas establecidas en el Estado de Emergencia Nacional y COVID-19.

 

3. Tráfico de telecomunicaciones de Entidades Públicas

Durante el Estado de Emergencia, las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán priorizar el tráfico de las entidades de la Administración Pública.

 

4. Labores de Osiptel

Osiptel deberá verificar y supervisar la aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma. Asimismo, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del DU 35, Osiptel deberá aprobar las medidas necesarias para implementar las medidas descritas.

 

C. Medidas aplicables a las actividades de comercialización de los servicios públicos

 

Durante el Estado de Emergencia, las empresas proveedoras de servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas:

  • Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas.
  • Autorización de entrega de recibos o facturas por medios alternativos, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
  • Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
  • Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente.
  • Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, considerando como método de cálculo el perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar.

 

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