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Derecho Administrativo

Resumen de disposiciones administrativas sobre COVID-19: Sábado 13 de febrero y domingo 14 de febrero de 2021

15/02/2021
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Sábado 13 de febrero

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 23-2021-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM

Entre las principales modificaciones, se encuentran las siguientes:

– Las nuevas medidas entrarán en vigencia el lunes 15 de febrero y se mantendrán hasta el 28 de febrero, inclusive.

– Se establecen treinta y dos (32) provincias con nivel de alerta extrema, entre las cuales se mantiene Lima Metropolitana.

– En las zonas de nivel de alerta extrema, podrán desarrollarse las actividades permitidas únicamente entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Además, se añaden las siguientes actividades permitidas:

· Producción audiovisual para medios de comunicación.

· Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música.

· Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

– Las siguientes actividades esenciales podrán operar las veinticuatro (24) horas del día en todos los niveles de alerta: prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, las actividades relacionadas con la estrategia de reanudación de actividades no aplican para las zonas de nivel de alerta extremo.

– El transporte interprovincial aéreo ya no se encuentra restringido en las zonas de nivel de alerta extrema. Sin embargo, se sujetará a la regulación que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para esos efectos.

– Se dispone el cierre temporal de fronteras terrestres y, en consecuencia, se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio cumpliendo los protocolos establecidos. Las instituciones o empresas que necesiten de servicios de trabajadores extranjeros podrán comunicar a la Autoridad sanitaria internacional la nómina de sus trabajadores con setenta y dos (72) horas de anticipación, para que estos puedan ingresar al país. Dichas instituciones y empresas deberán realizar el monitoreo diario de sintomatología de los trabajadores visitantes, y comunicarlo oportunamente a la Autoridad de Salud.

– Las personas (tanto educadores y directivos como padres de familia, tutores y otros) vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, proceso de matrícula y otros procesos vinculados al sector educativo quedan exceptuados de las limitaciones a la libertad de tránsito. El Ministerio de Educación reglamentará dicha excepción.

– Se otorga a los gobiernos locales, la competencia de regular la actividad económica de los conglomerados para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin ventilación y el riesgo de aglomeraciones, con los siguientes parámetros:

· Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

· Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

· Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

· Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

· Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Resolución de Presidencia Ejecutiva 22-2021-SERVIR/PE

Modifica el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 33-2021-CE-PJ

Aprueba el “Plan de Actividades para el Fortalecimiento de Competencias – 2021 del Programa Presupuestal 0099: Celeridad de los procesos judiciales laborales”

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Decreto de Alcaldía 1-2021-ALC/ML

Dispone el embanderamiento a media asta, en el distrito de Lurín, todos los días domingo hasta que dure la emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19


Sábado 13 de febrero (edición extraordinaria)

SALUD

Decreto Supremo 8-2021-SA

Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo 7-2014-SA, modificado por Decreto Supremo 22-2020-SA

Existe una alta probabilidad de que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, y que se han encontrado nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, pero sin poder descartar la probabilidad de que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción; encontrándonos enfrentando una segunda ola epidémica, con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos, siendo necesario modificar el marco normativo sobre el plazo de prórroga de la emergencia sanitaria, regulado por el Reglamento del Decreto Legislativo 1156.


Domingo 14 de febrero de 2021

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial 111-2021-MTC/01

Prorroga suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de destinos con una duración mayor a ocho (08) horas y de la República Federativa del Brasil

Prorroga, del 15 de febrero al 28 de febrero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de:

a) Los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, dispuesta por Resolución Ministerial 968-2020-MTC/01 (prorrogada por las Resoluciones Ministeriales 1-2021-MTC/01, 14-2021-MTC/01 y 42-2021-MTC/01).

b) La República Federativa del Brasil, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial 42-2021-MTC/01.

Resolución Ministerial 112-2021-MTC/01

Declara finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, y modifica la R.M. 43-2021-MTC/01

Declarar finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 043-2021-MTC/01 .

Modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial 43-2021-MTC/01 según el detalle siguiente:

“Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos”.

Deroga el artículo 2 de la Resolución Ministerial 43-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial 92-2021-MTC/01.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia 23-2021/SUNAT

Modifica la Res. 16-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto

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