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Derecho Administrativo

Resumen de disposiciones administrativas sobre COVID-19: Sábado 3 de abril (edición extraordinaria) y Domingo 4 de abril de 2021 (edición extraordinaria)

04/04/2021
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Sábado 3 de abril de 2021

SALUD

Resolución Ministerial 450-2021/MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria 131-MINSA/2021/DGIESP “Directiva Sanitaria para la atención en los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva durante la pandemia por la COVID-19”

Ver Directiva 131

Domingo 4 de abril de 2021

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución Ministerial 58-2021-TR

Establece normas complementarias para la aplicación del D.S. 11-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. 38-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el citado Decreto Supremo 9-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 38-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.

Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia 38-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el mencionado Decreto Supremo 9-2021-SA.

Para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución

aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

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